Cuarto y mitad de prescripciones
El Tribunal Supremo no va a investigar el cohecho que podría haber cometido "Querido Emilio" con el asunto de los pagos al Juez Baltasar Garzón vía Universidad de Nueva York. ¿La razón? Que los hechos, acaecidos en 2005 y 2006, están prescritos al haber transcurrido más de tres años entre su comisión y el inicio de las actuaciones penales. Actuaciones penales que, por supuesto, no inició la Fiscalía cuando El Mundo desveló la corruptela sino que llevó a cabo por su cuenta y riesgo el Abogado Javier Soto el pasado mes de Noviembre.
Salvo sorpresa de lo más sorprendente, también estarán prescritos la abrumadora mayoría de las actuaciones que se le imputan al Duque de Palma, que son, esencialmente, delitos fiscales. Va a ser muy difícil que Iñaki Urdangarín sea juzgado o condenado por ninguna conducta anterior a 2006. Y no hay que descartar la posibilidad de que el total de cantidades evadidas al Fisco desde entonces no alcancen los 120.000 euros por tributo y año requeridos para dejar de hablar de una sanción administrativa y empezar a hablar de condenas penales.
En realidad, muchos de los delitos económicos de nuestro Código Penal son complicados de perseguir. Más allá de conductas muy obvias como pueden ser las estafas, las diferentes interpretaciones y sucesivas reformas de la prescripción, la variación constante de la legislación fiscal y el límite temporal de cuatro años en lo relativo a la labor inspectora y a la obligación de conservar documentos tributariamente relevantes ofrecen muchas posibilidades de defensa. Y cuando además los delitos están relacionados con unas administraciones públicas sin ningún tipo de transparencia real, el tiempo juega -y de qué manera- a favor de los imputados.
Digámoslo ya: La tesis que el Tribunal Supremo, hoy le aplica a "Querido Emilio", consistente en la prescripción del delito según el plazo de tres años vigente en el momento de su comisión y no según los cinco vigentes desde la reforma de 2010, es absolutamente garantista. Aplica a la perfección el "In Dubio, Pro Reo" y la irretroactividad de la ley más desfavorable. Desde el punto de vista penal, es irreprochable.
Pero también significa que una generación entera de mangantes, chupópteros, ladrones, parásitos, corruptos y chanchulleros de todos los signos políticos y de las más altas esferas económicas se nos va a ir de rositas. Sin condena alguna. Dejar quebradas autonomías y ayuntamientos no son conductas no-constitutivas de delito en nuestro Código Penal y gracias a nuestros tribunales y sus sabias doctrinas sobre la administración desleal, tampoco tienen responsabilidad alguna los gestores que han llevado a la quiebra a entidades mercantiles tales como empresas públicas y cajas de ahorro.
Y para lo que nos queda, es decir, para los delitos fiscales, para los cohechos, para las prevaricaciones, para las malversaciones de caudales públicos, para la alteración de precios en concursos y subastas... para todo ello, tenemos prescripciones. La generación que peor ha gestionado el país desde 1931 (y aún entonces caían gobiernos por escándalos de corrupción que hoy serían pura filfa) se va a ir para casa con cuarto y mitad de prescripciones merced a unas leyes hechas exactamente a la medida del volumen y extensión temporal de sus manejos.
Y para todo lo demás, el indulto.












