lunes, 07 de marzo de 2011

Administradores de Fincas: Otros imprescindibles

Hace unos meses vi en los juzgados de Móstoles un cartel informativo sobre las funciones de los Procuradores, ese colectivo completamente prescindible del que ya  hablé en su día y cuya desaparición -que es tan deseable como inevitable- se llevará a cabo con años de retraso respecto del sentido común, del consenso generalizado entre todos los demás actores de la Administarción de Justicia y de los avances técnicos. El cartel en cuestión lo había colocado el Colegio de Procuradores y hacía hincapié en las funciones teóricas de la procura y otros lugares comunes sobradamente conocidos. Lo que sea para tratar de vender como imprescindible lo absolutamente sustituible.

El caso es que los administradores de fincas deben estar en las mismas: Aterrados de que el Gobierno prevea regular por ley cuales colegios profesionales son de adscripción voluntaria y cuales serán de afiliación obligatoria... y que el suyo quede entre los segundos. El problema está en que la colegiación obligatoria de los administradores de fincas es tan absolutamente innecesaria como la figura de los procuradores y será sanísimo que se le ponga fin.

Estrictamente hablando, la colegiación obligatoria ha sido un fracaso en todos los colectivos en los que se ha impuesto. En la abogacía -que me toca tanto como la administración de fincas- lo primero que hicieron mis queridos compañeros hoy jubilados fue imponer draconianas condiciones de entrada a la colegiación (que van en aumento), draconianas condiciones para acceder al Turno de Oficio (que siguen vigentes), draconianas tablas de honorarios mínimos en perjuicio directo del cliente (gloriosamente suprimidas) e incluso -y ojo al dato- ¡draconianos límites a la publicidad que podía realizar cada colegiado! ¡Incluyendo cosas tales como el límite del tamaño de las placas que se podían colocar! ¡Y hubo que irse al Tribunal de Defensa de la Competencia para ponerles fin! ¡Y aún no se ha logrado del todo! 

Como siempre digo, Sócrates y Cicerón no pertenecieron nunca a ningún Colegio de Abogados. Ni falta que les hizo. 

Entre los profesionales sanitarios (por cierto que Hipócrates también ejercía sin colegiación) el problema no es tanto el aspecto económico del asunto o las absurdas condiciones de acceso a la profesión que puedan imponer, sino el absoluto corporativismo con el que se comportan a la hora de juzgar las actuaciones de sus propios miembros. Puedo incluso ver defendible su colegiación obligatoria, como también lo es entre arquitectos superiores y técnicos así como las diversas ingenierías por el nivel enorme de responsabilidad que conlleva cada una de sus actuaciones... responsabilidad de la que -repito- muchos se zafan por puro y simple corporativismo. Y en los estrados el corporativismo de la profesión médica es una leyenda viva, que camina entre nosotros cada día. 

Pero la profesión de administrador de fincas (o la de gestor administrativo, o la de agente de la propiedad inmobiliaria, o la de...) no necesita en modo alguno la colegiación obligatoria: El control sobre un administrador lo ejercen, ante todo y sobre todo, sus administrados. Que tienen el derecho e incluso el deber de hacerlo, toda vez que no es obligatorio que una finca lo tenga. Y una mala actuación de un administrador es facilísimamente controlable y sus consecuencias son, además, mínimas.

¿Profesional altamente cualificado? Nociones mínimas de contabilidad (no, las Comunidades no están obligadas a seguir el Plan General Contable, al carecer de personalidad jurídica), mano izquierda y una guía Sepín de Propiedad Horizontal y ya te basta y te sobra. No hace falta siquiera tener una aplicación informática específica. Punto.

La cualificación necesaria es por lo tanto muy pequeña. Y la formación que admite el Colegio lo demuestra con su amplitud: Derecho, Económicas, ADE... Políticas,  Veterinaria, Ingeniería de Montes... simples bachilleres, maestros, graduados sociales y -otros que están hasta en la sopa- Procuradores de los Tribunales y hasta los estudiantes de cierta diplomatura que se impartió durante un tiempo en Alcalá de Henares.

Todo esto esto, montado ex profeso a finales de los 60 para crear un Colegio formado por un grupo muy reducido de profesionales ciertamente inquietos y de formación variopinta que lograron un decreto ley ad-hoc (¿licenciados en Políticas? ¿gente con el BUP? ¿me repiten eso de profesional altamente cualificado?) y que al amparo de la misma lo primero que hicieron fue, naturalmente, fijar un baremo de honorarios mínimos.

Lo segundo que hicieron fue, por supuesto, buscar restringir la entrada de nuevos colegiados. ¿Cómo? Forzando cambios sucesivos en la legislación para que ésta terminara requiriendo obligatoriamente una Licenciatura a elegir entre una gama francamente pintoresca. Bachilleres y maestrillos exigiendo a los nuevos colegiados Licenciaturas en Ciencias Físicas. Con todo el morro

¿Veis ya por donde va el tema? Esto no es una cuestión de defender al administrado, sino de conservar privilegios arbitrarios. Pues que no cuenten conmigo, porque seré el primero en darme de baja de ese Colegio de gente que trabaja sin corbata si el Gobierno saca realmente adelante ese proyecto de Ley que promete y en hacerme nuevas tarjetas y flyers en los que, además de "Abogado" y "Administrador de Fincas" ponga "Licenciado en Derecho" y "Máster en Abogacía".

A ver cuantos licenciados en Veterinaria o Políticas se atreven a hacer lo mismo. 

"Profesionales cualificados". El mismo argumento que utilizan los Procuradores para seguir requiriendo (y cobrando como) licenciados por hacer el trabajo que podría hacer un pizzero.  Y ahora lo reciclan estos sabios gestores de la Propiedad Horizontal con Diplomaturas en Laborales.

Yo digo que ni hablar. Y que si a mí me obligan a competir con ellos, ellos pueden perfectamente competir con nuevos administradores de fincas que tengan poco más que la ESO. 

Y que gane el mejor. Que será, naturalmente, el más cualificado. 


Comentarios

Añadir un comentario

Autor: Mendrugo
Fecha: martes, 08 de marzo de 2011
Hora: 15:53

¿Y qué me dices de los Habilitados de Clases Pasivas?

Autor: Fray_Fanatic
Fecha: martes, 08 de marzo de 2011
Hora: 20:19

No sé que cualificación requieren ni si la colegiación es obligatoria hoy día. Pero evidentemente, no me parece que sean funciones como para serlo.

Autor: Mendrugo
Fecha: miércoles, 09 de marzo de 2011
Hora: 15:50

Yo iba por el lado de que eran un intermediario obligado e innecesario, que suponía una merma en los ingresos de los pensionistas militares, porque les cobraban una comisión por gestión de pago gravada además por iva a tipo general.

Pero ahora veo que su mediación dejó de ser obligatoria hace un año. Me alegro.