martes, 25 de enero de 2011

La Ley Sinde: El proceso de los zombis

 

Ha sucedido. Nuestros políticos, incapaces de ponerse de acuerdo en nada, han alcanzado un pacto para resucitar la malhadada Ley Sinde. Sin olvidar que aún puede sufrir múltiples modificaciones o incluso su retirada total, merece la pena un breve repaso a como queda el procedimiento para el cierre de webs, que ya adelantamos que en nuestra opinión es un perfecto zombi jurídico predestinado a una eficacia nula y a una existencia miserable durabte la cual se arrastrará por el orden contencioso-administrativo hasta recibir el piadoso e inevitable balazo final del Tribunal Constitucional. 

Antes que nada, así es como queda el texto final de la Disposición Adicional Segunda [Ley Sinde] de la Ley de Economía Sostenible. Y, de acuerdo a esto, el proceso se articula como sigue: 

1) La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (158.4 LPI tras aprobarse la Ley Sinde) actuando para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información y actuando siempre a instancia del titular de los derechos que se consideran vulnerados [...]  podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Esto significa, esencialmente, que el el titular de los derechos de propiedad intelectual denuncia y la Sección Segunda decide y actúa, basándose para ello en toda clase de conceptos jurídicos indeterminados. Ahora bien... 

2) La Sección Segunda inicia un procedimiento administrativo en el que, para empezar, debe identificar al presunto vulnerador de derechos. Para ello, y de acuerdo a la nueva redacción del Artículo 8 de la LSSI, la Sección Segunda acude al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para obtener una autorización que le permita requerir a los prestadores de servicios (ISPs) los datos del presunto vulnerador de tales derechos. 

El procedimiento para obtener dicha autorización se lleva a cabo según lo dispuesto en el nuevo artículo 122bis de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exige que se oiga al Ministerio Fiscal y a que la autorización se otorgue en 24 horas. Tal autorización solo podrá negarse cuando entre en colisión con los Artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución.

En definitiva: El Juez no entra en el fondo del asunto y nisiquiera es él mismo quien recaba los datos del ISP... sino que solamente autoriza a la Sección Segunda a recabarlos.  

Esto abre, a mi juicio, una vía preliminar para que el ISP se niegue en redondo a recabar tales datos y recurra la resolución que el Juzgado Central de lo Contencioso ha autorizado a adoptar a la Sección Segunda... ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Y ello fundamentándolo, por ejemplo, en la inconstitucionalidad de la norma, en la absoluta legalidad de la conducta que pretende perseguir la Administración, en la incompetencia absoluta por razón de la materia del 62.1.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 

¿Porqué ante la Audiencia Nacional? Porque la propia Ley Sinde establece tal órgano como la única instancia ante la que recurrir las decisiones de la Sección Segunda. Bien. Pero no se puede dar por seguro que el ISP vaya a combatir judicialmente a la Administarción.

Y eso nos lleva al tercer paso.

3) Una vez obtenidos los datos del presunto vulnerador, se lleva a cabo un procedimiento administrativo que, de seguir prosperando sin retirada de contenidos por parte del presunto infractor, termina con un acuerdo adoptando la resolución de solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo la autorización para la ejecución de medidas que permitan retirada de los contenidos o la interrupción del servicio.

a) Este acuerdo es, a mi juicio, recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional quien puede muy bien -y en buena lógica debería hacerlo- paralizar su entrada en vigor hasta que resuelva sobre el asunto.

b) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo interviene por segunda vez convoca a la Administración, al Fiscal, al titular de los derechos presuntamente vulnerados y al webmaster en cuestión, con el único objeto de decidir en un Auto dictado en un plazo máximo de 48 horas si autoriza o no a la Sección Segunda a ejecutar las medidas que permitan retirar los contenidos o interrumpir el servicio. 

Sobre este apartado b, decir que se niega nuevamente al Juez la posibilidad de entrar al fondo del asunto, es decir, si los contenidos en cuestión vulneran o no la propiedad intelectual de alguien. Solamente puede decidir si autoriza o no a la Sección Segunda a ejecutar las retiradas de contenidos o las interrupciones del servicio. La primera defensa evidente del webmaster va a ser el solicitarle al Juez que no autorice tal ejecución en tanto no se resuelva el recurso interpuesto en el apartado a). 

4) Y ojo al dato, porque no es el Juez el que ejecuta los acuerdos de la propia Sección Segunda, sino que simplemente decide si son o no procedentes. Es la propia Sección Segunda la que va a ejecutar -es de suponer que ordenándoselo a los ISP´s- la ejecución de la medida que el Juez Central de lo Contencioso declare procedente... 

...Lo cual puede dar a los ISP´s a una nueva oportunidad para resistirse judicialmente a obedecer las instrucciones de la Sección Segunda, alegando -por ejemplo- la palmaria inconstitucionalidad de que un órgano administrativo vaya por ahí ordenando el cierre de webs. 

En total, cuento dos intervenciones judiciales del Juez Central de lo Contencioso-Administrativo "autorizando" a la Sección Segunda a que requiera o ejecute por sí misma diversas acciones de competencia o constitucionalidad más que dudosa y tres posibles ante la Audiencia Nacional de las que dos corresponderían directamente a los ISPs y una al webmaster: Efectivamente, la manifiesta incompetencia de la Sección Segunda para decidir qué es y qué no es una vulneración de la LPI -algo que en teoría solo puede decidirse en el orden jurisdiccional civil- terminaría debatiéndose ante la Sala Tercera de la Audiencia Nacional. Que en teoría debería reconocer la imposibilidad legal de que ni ella ni menos aún la Sección Segunda decida sobre qué es y qué no es una infracción de la LPI. 

Y con la misma argumentación, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo no puede legalmente entrar al fondo del asunto, pero sí puede -en su segunda intervención- denegar la medida solicitada alegando que la existencia o no de la vulneración de derechos de la Ley de Propiedad Intelectual no corresponde a la Sección Segunda, sino al orden jurisdiccional civil o al penal. 

¿Terminará necesitando la Sección Segunda sentencias previas de los Juzgados de lo Civil para cerrar webs? Tiene toda la lógica, salvo que los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados de la Audiencia Nacional acepten hacer de meros dontancredos del Ministerio de Cultura.

¿Ha nacido muerta la Ley Sinde? ¿Qué clase de Reglamento va a devolverle la vida a este zombi? Porque esto ya no es inconstitucionalidad, sino pura y simple inoperancia. En el momento en el cual un ISP se plante, se acabó el juego.

Porque lo va a sacar de la vía contencioso-administrativa con una facilidad pasmosa, para lo cual tiene incluso jurisprudencia comunitaria indicando que la infracción de derechos de propiedad intelectual no justifica que un ISP ceda datos de sus clientes. Incluso un particular decidido a resistir no solo se cargará el contencioso sino que podría llegar a demandar al ISP que ha cedido indebidamente sus datos. 

No estamos hablando de diecisiete días. Estamos hablando de un plazo mínimo real de un año para cerrar una web. Y eso suponiendo que González-Sinde pueda hacer con Seriesyonkis lo que Obama no puede hacer con Wikileaks.

¿Alguien me explica lo que se me está escapando aquí? Porque de verdad que no lo entiendo. 


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