Valle de los Caídos: Urge abrir la vía judicial
Ya sabemos que la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos mantiene abiertos una serie de contenciosos relativos al cierre del monumento y a las obras que se vienen realizando en el mismo. Pero la situación ha aumentado mucho en gravedad, hasta el extremo de obligar a los monjes benedictinos a celebrar Misas al aire libre para los fieles, a los que ahora se impide la entrada en la Basílica.
Conviene, por tanto, ir estudiando los procedimientos necesarios para asegurar que lo que no deja de ser un templo católico pueda ser utilizado normalmente como tal.
1) La vía penal: Ya la recomendamos cuando empezó todo esto. Una actuación penal (mejor querella que denuncia) interpuesta directamente ante Juzgado de Instrucción competente y dirigida, tal y como suena, a depurar responsabilidades penales entre los Guardias Civiles que se excedan en el alcance de sus funciones, vulnerando derechos ciudadanos de forma totalmente ilegal, así como entre los responsables de los que emanen dichas órdenes.
En algún caso concreto (pienso en los incidentes de 2008 a los que se refiere el hipervínculo anterior o a la propia Misa impedida el otro día) esta vía debe -y de ahí la complementarse con medidas cautelares inmediatas, tal como la orden del Juez de que se permita el acceso a los fieles al templo o la de que cese inmediatamente la requisa de símbolos religiosos o patrios.Evidentemente, conseguir esto de un Juzgado de Instrucción puede ser harto difícil y por lo tanto se trata de una acción a preparar muy bien, posiblemente con intervención notarial in situ y abogado listo en la sede judicial.
Particularmente, obviaría por completo la presentación de denuncia ante la Fuerza Pública, por entender que va a resultar completamente inútil.
2) La vía contencioso-administrativa: A pesar de algún éxito concreto, me encuentro aquí fuera de mi elemento dado que, pura y simplemente, no llevo demasiados asuntos en esta vía.
Lo más evidente es acudir a ella para impugnar la decisión administrativa de impedir la entrada en el recinto del Valle para asistir a Misa. No obstante, me atrevo a aventurar (y que me corrija algún administrativista con mejor criterio) que otra vía podría ser la convocatoria pública previa de estas Misas, con la preceptiva comunicación a la autoridad competente, que quedaría obligada a contestar mediante una resolución impugnable ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esencialmente, esto supone obligar a la Delegación del Gobierno a prohibir individualmente y de forma expresa y motivada cada acto religioso cuya celebración se solicite. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debería pronunciarse sobre las limitaciones de uso y circulación en el interior de la Basílica para estos actos.
En estos casos, la Sentencia es extremadamente rápida y asegura efectivamente el ejercicio de derechos y libertades fundamentales frente a la arbitrariedad de la decisión gubernativa y por lo tanto, puede merecer la pena iniciar acciones por ahí... siempre y cuando, claro está, no esté cometiendo alguna equivocación en materia de jurisdicción y competencia.
En cualquiera de los dos casos, lo que no parece muy razonable es el seguir enfrentando esta situación desde el testimonialismo jurídico o desde la propaganda fácil (¿qué fue de las acciones que iba a emprender AES en 2008?), así que, mientras termino de escribir estas líneas, he llamado para ponerme a disposición de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos para ayudar, asesorar o actuar en lo que pueda.
Y espero no ser el único que haga lo mismo.












