Veraneo en Madrid (II): Los Registros Mercantiles y la Arbitrariedad Pura
Hoy voy a hablaros de arbitrariedades, que es casi de lo único que se puede hablar a propósito del Registro Mercantil Central y más concretamente de su sección de denominaciones. Obtener una denominación social única que identifique a la empresa en el tráfico jurídico es el primer paso a la hora de constituir una sociedad mercantil de cualquier tipo y, en tanto que primer obstáculo que puede encontrarse un emprendedor o un profesional a la hora de constituir una mercantil, tiene la suficiente enjundia como para dedicarle unas líneas al tema.
Suelo tener siempre dos o tres sociedades inactivas en el despacho, con la finalidad de vendérselas a algún cliente. Pero el caso concreto es que en Mayo vendí las dos últimas y eso, junto con una serie de operaciones que espero realizar de aquí a final de año me han llevado a aprovechar mis primeros días de vacaciones en Madrid para constituir otras tres Sociedades Limitadas. Dos para mantenerlas inactivas y una tercera para mis propios asuntos. Bien.
Repasemos en primer lugar el Capítulo III del Reglamento del Registro Mercantil, con especial atención a los Artículos 407, 408 y 409. Y sobre todo, tengamos muy clara la distinción entre la denominación de una sociedad y su marca comercial. Y ahora, hablemos de arbitrariedades:
Es evidente que si un señor tiene una empresa denominada "Paquito, S.L.", nadie más debe tener una empresa con esa denominación: Las confusiones y la inseguridad serían la norma y no solo a nivel registral y de garantías frente a terceros, sino para empezar a nivel fiscal. Nadie discute que "Paquito, S.L." solo puede haber una. Y creo que es entendible que, al amparo del 408.2, se prohíba también el registro de nombres tales como "Empresas Paquito, S.L.", "Grupo Paquito, S.L." o "Mercantil Paquito, S.L.". Estamos hablando de añadidos absolutamente accesorios a lo principal de la denominación que, efectivamente, podrían ser lesivas para el tráfico jurídico general. Bien.
El problema viene cuando el Registro Mercantil Central empieza a expandir hasta lo infinito el ámbito de aplicación del 408.2. Por arte de birlibirloque, nos encontramos con que la mera existencia de "Paquito, S.L." nos impide el registro de "Distribuciones Paquito, S.L.". Y de "Construcciones Paquito, S.L.". Y de "Inmobiliarias Paquito, S.L.". Y de "Transportes Paquito, S.L.". Y de "Paquito Puntocom, S.L.".
Porque en el momento en el que llegamos a eso ya no estamos hablando de seguridad en el tráfico jurídico ni de nombres que induzcan a confusión entre una u otra empresa... sino simplemente de que el Registro Mercantil Central ha decidido convertir en "términos genéricos" lo que realmente son términos concretísimos y que por supuesto que diferencian a una empresa de otra en el tráfico jurídico ante cualquier tercero con dos dedos de frente.
Porque "Construcciones", "Distribuciones", "Inmobiliarias", "Puntocom" y "Transportes" son solo algunas de las denominaciones que el Registro Mercantil Central tiene a bien considerar genéricas, tal y como advierten en un folleto ad hoc disponible en su propia sede. ¿Y porqué "Construcciones" sí es genérico y "Fontanerías" no lo es? ¿Y porqué "Distribuciones" es genérico y "Aviación" no lo es? ¿Y porqué "Inmobiliarias", "Puntocom" y "Transportes" son considerados términos genéricos y en cambio "Enterprises", "Electricistas" o "Autobuses" no lo son? Vayan ustedes tirando un comodín.
El caso concreto fue, naturalmente, que no pude obtener las tres denominaciones principales que buscaba -y que llamaré "Paquito, S.L.", "Pepito, S.L." y "Juanito, S.L.". No pasa absolutamente nada en primer lugar porque ya me lo imaginaba. Es lo que suele ocurrir con las denominaciones consistentes en una sola palabra, ya sea real o de fantasía y se puede decir perfectamente que buscaba más bien algún golpe de suerte. Además, resulta que el Reglamento me permite solicitar tres denominaciones por impreso, con lo que al final me han concedido "Paquito Enterprises, S.L.", "Pepito Enterprises, S.L." y "Juanito Enterprises Fundada en 2010, S.L.". Para estos viajes nos obliga el RMC a comprar alforjas. "Paquito y Compañía" no me lo hubiera permitido por ser genérico. Pero "Paquito Enterprises" resulta que ya no lo es."Paquito 2010" es genérico, pero "Paquito Fundada en 2010" es admisible. Arbitrariedad pura.
Dándome una vuelta por Internet a propósito de esto, redescubro (anda que no me vino bien hace años) la magnífica web de sociedadesurgentes.com y descubro a secas el blog de su dueño, un tal Ramón Cerdá. Leyendo su blog, la verdad es que el tipo se me ha hecho simpático. Y -como es natural en alguien que se dedica a la constitución y venta de sociedades- cuenta algunas situaciones con los Registros Mercantiles que van entre lo terrorífico, lo curioso y lo que es pura y simplemente arbitrario (algunas de Hacienda también tienen tela, pero esa es otra historia y además más triste).
No por casualidad las arbitrariedades las encuentra, por lo que le he leído, en la Sección de Denominaciones y sus inefables criterios (y eso dejando de lado el hecho de que al más puro estilo de las repúblicas bananeras descritas por Woody Allen te denieguen tres denominaciones y te digan por teléfono que solo dan explicaciones de la denegación de una de ellas). Y es a propósito de denominaciones sociales que algún Registro Provincial aprovecha para llegar al colmo de los colmos denegando la inscripción de una denominación concedida por el RMC en una extralimitación tan evidente que me extraña que no haya sido recurrida ante los Juzgados por el interesado. Y, por supuesto, no se priva de señalar la evidente razón de tanta sinrazón, tanto exceso y tanto cogérsela con papel de fumar a la hora de aplicar el Artículo 408.2: Un sistema de incentivos perverso que supone, en la práctica, que cuantas más denominaciones sociales -y escrituras- rechace el Registro de turno, más dinero gana al final del ejercicio.
Digámoslo claro, porque es tan triste como cierto: Si el Registro Mercantil Central cobrara únicamente (o cobrara más) por cada denominación efectivamente concedida en vez de por cada denominación simplemente solicitada, un montón de razones sociales denegadas hubieran sido concedidas y un montón de presuntos genéricos hubieran dejado de serlo hace tiempo. Tal como está concebido el sistema actual, el Registrador está incentivado única y exclusivamente para buscar el modo de no conceder la denominación que se le solicita o simplemente de no inscribir la escritura que se le está llevando. Con mucha razón, con poca o incluso con ninguna. Sumémosle a esto una renuencia más que explicable entre los profesionales a la hora de recurrir estas decisiones tomadas por un señor inamovible con el que toca coexistir a largo plazo y tenemos el cóctel ideal para las interpretaciones legales draconianas, extensivas, abusivas, cambiantes de provincia a provincia, de Registro a Registro, de Registrador a Registrador e incluso de día a día. ¿Seguridad jurídica? Lo repetiré: Arbitrariedad pura.
Y lo más grave de todo el asunto es que no existe ninguna razón para que los Registros Mercantiles no se transformen en meros registros administrativos tal y como sucede con los de Asociaciones o el de Partidos Políticos. Dos tipos de entes con personalidad jurídica plena que pueden realizar casi exactamente -en el caso de las asociaciones, el "casi" sobra- los mismos actos en materia mercantil que una sociedad limitada. Hoy día, una Asociación puede realizar y realiza cualquier acto que pueda llevar a cabo una mercantil excepto aquellos negocios que requieren formas legales específicas (bancos o seguros, por ejemplo). Se constituyen en el Registro Nacional de Asociaciones por poco más de treinta euros, en un procedimiento único y en un plazo que últimamente es inferior a un mes. El NIF en Hacienda lo obtiene exactamente igual. Sella sus libros en el Mercantil Provincial exactamente igual. Y liquida IVA e IS casi exactamente igual. Y el Registro Nacional de Asociaciones lo llevan simples funcionarios de a pie mandados por un Director cuya única función es asegurarse de que los Estatutos se adecúen a la legislación correspondiente.
Las Asociaciones en España contratan y tienen obligaciones fiscales como cualquier hijo de vecino. Y su constitución, modificación y cambio de cargos son controlados en procedimientos baratísimos llevados a cabo por personas que no se creen dioses (¡ni siquiera hace falta un Notario!). ¿Tenemos noticia de que esto haya producido algún tipo de inseguridad en el tráfico jurídico? Ni la más remota. Y todo esto en un registro 100% informatizado con un buscador sencillísimo y gratuito para realizar consultas sobre las asociaciones existentes, su nombre, su número de inscripción y su domicilio social. Exactamente igual de bien funciona la Oficina Española de Patentes y Marcas. También llevada por simples técnicos y funcionarios.
Dénse una vuelta por ambas webs y busquen asociaciones y marcas que les parezcan. Y luego, váyanse a esa vergüenza nacional que es www.registradores.org y observe asombrado las tarifas que cobran por una consulta de denominaciones, que es exactamente lo mismo. Eso sí, acudiendo en persona a Príncipe de Vergara 94 te lo dan gratis. Pero por Internet te lo cobran. No vaya a ser que perdamos parte de la enorme tarta que suponen a final de año los cobros por denominaciones presuntamente coincidentes.
Y voy más allá: ¿Alguien puede explicarme porqué el Registro Nacional de Asociaciones puede darme una copia completa autentificada y válida a todos los efectos de la totalidad de los documentos de cualquier asociación inscrita por una tarifa de risa y el Registro Mercantil me cobra los documentos equivalentes de una S.L. a precio de manuscritos de Mar Muerto cuando la validez en el tráfico jurídico y fiscal de ambos es exactamente la misma?
Está claro que este sistema tiene que cambiar. No podemos seguir manteniendo una red de registros mercantiles con criterios de cortijo y de inseguridad jurídica total (¡incluso les da exactamente igual lo que ellos mismos hayan podido aceptar como inscribible en otras ocasiones!) si aspiramos a favorecer la creación de empresas alguna vez.
Y es que encima, entre denominaciones (Registro Mercantil Central), notaría (constitución), y Registro Mercantil Provincial (inscripción final) y dejando aparte las inevitables visitas a las Haciendas estatales y autonómicas, una sociedad mercantil tarda en estar plenamente inscrita más de un mes y a un coste que se acerca a los 1000 euros y ello tras tres actos distintos en tres lugares distintos y con el sellado de libros aparte. Y todo ello suponiendo que al Registrador de turno no le parezca oportuno cambiar de la noche a la mañana el criterio que se ha seguido en su Registro hasta antesdeayer y obligarte a rehacer la escritura.
En la guerra entre Registradores y Notarios, lo tengo claro: Leña a la arbitrariedad. Y eso supone, simplemente, reducir al mínimo las capacidades de los Registradores Mercantiles reconvirtiéndoles en algo lo más parecido posible a meros archivistas. Los emprendedores lo agradecerán, los profesionales lo agradeceremos y el tráfico jurídico no sufrirá lo más mínimo... por más que los Registradores -como los Procuradores- liguen su extinción a incontables calamidades sin cuento.












