Propiedad Intelectual: Los ladrones son ellos
Magistral lección de Derecho a cargo de Javier de la Cueva, desenmascarando la pura y simple red de mentiras con la que la industria cultural trata de defender su propia existencia, con la ayuda de un puñado de autores -en número en ningún caso superior a los aproximadamente 600 que cobran de la SGAE- a costa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Recuerdo perfectamente como en el año 2004, en la recta final del Máster en Asesoría Jurídica de la Escuela de Negocios del CEU, tuvimos como profesor a un joven abogado de Quatrecasas para impartirnos ni más ni menos que Derecho Penal Económico. El programa esencial de la asignatura comprendía estafas, administraciones desleales, alzamiento de bienes, delitos medioambientales y... delitos contra la propiedad intelectual.
Huelga decir que todo el saber que nos transmitió aquel tipo tan simpático en materia de protección penal de la propiedad intelectual era -y así lo han venido reconociendo los jueces de forma sólida, ininterrumpida e incontestada- pura filfa jurídica. Recuerdo en particular un caso práctico en el que nos planteaba una situación en la que un señor terminaba sentado en el banquillo de los acusados por descargarse un puñado de canciones del Kazaa. Colocándonos en el papel no de la acusación particular ni de la defensa, sino en el de la Fiscalía -el que más juego da para estos casos- teníamos que decidir cuantos años de cárcel pedíamos para el pobre diablo según el Artículo 270 del Código Penal.
Éramos ocho en aquella clase. Las cinco chicas, con mayor o menor brillantez, se alinearon con la tesis de condenar al imaginario reo a penas de variado grado de dureza. Mikel fue en ese mismo sentido. David puso la nota de color solicitando el archivo al entender que la prueba (obtenida sin autorización judicial) era nula. Cuando me llegó el turno, ardió Troya: Tal y como yo lo veía, no solo el acusado no había cometido delito alguno sino que además -asombro generalizado de mis compañeros- procedía abrir diligencias contra la acusación particular por un delito de interceptación de las comunicaciones del 197 del Código Penal.
Yo llevaba ya mucho tiempo leyendo a David Bravo y todos teníamos aún muy reciente la imbécil amenaza que profirió en el año 2003 un tal Xabier Ribas, quien había anunciado tener en su poder datos de 95.000 internautas españoles que descargaban archivos a los que pretendía meter en la cárcel. Esto lo hizo después de alimentar durante meses una ridícula polémica con Carlos Sánchez Almeida, es de suponer que para preparar el terreno mediático previo a su disparatado anuncio.
Como es bien sabido, Ribas se cubrió de mierda no iniciando acción legal alguna contra nadie y reculando públicamente en la Cadena Ser de todo lo que había anunciado días antes a bombo y platillo con el desvergonzado apoyo de la prensa adicta.
Pese a todo aquello -de lo que era, seguro, perfecto conocedor- mi profesor siguió erre que erre intentando explicarme como según diversas Sentencias del Tribunal Supremo -las manidísimas 15-11-1982, 21-04-1989, 20-03-1990 y 21-01-1994- establecían que, en materia de delitos contra la propiedad intelectual, el ánimo de lucro se interpreta como cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el autor del delito y que por lo tanto el reo se había "lucrado" obteniendo canciones que no poseía.
La primera falacia de su argumento consistía en hablarme de Sentencias absolutamente pre-Internet. No se lo logré explicar adecuadamente, pero lo cierto es que yo ya era completamente consciente de que, simplemente, la irrupción de la Red había cambiado totalmente el paradigma en materia de propiedad intelectual y que eso exigía reinterpretar conceptos jurídicos que habían quedado inaplicables en sus formulaciones previas. El principal delito contra la propiedad intelectual anterior a Internet consistía en vender libros fotocopiados. Y la jurisprudencia que él me estaba citando era incluso anterior al Código Penal de 1995.
La segunda falacia era el puro y simple atentado contra el principio esencial de la proporcionalidad de las penas: Era imposible pretender encarcelar a un señor por descargarse una docena de canciones de Internet cuando mangar tres o cuatro discos de la FNAC o de Madrid Rock era una simple falta punible con multa.
Había una tercera falacia: El Artículo 270 no solo exige el ánimo de lucro sino el "perjuicio de terceros". Y era totalmente aventurado el suponer que quien se descarga unas canciones gratis las hubiera comprado en una tienda al PVP recomendado por la discográfica.No obstante, esta era la suposición básica de la que correspondía partir, según aquel ilustre penalista que tan acertado y bien explicado andaba en el resto de la materia que impartía.
Y naturalmente, no hay tres falacias sin una cuarta: Igmorar total y absolutamente el "derecho a la obtención de una copia privada de obras ya difundidas", que según este Letrado de Quetrecasas no podía ser aplicado a copias obtenidas ilegamente. ¿Porqué? ¿Qué Ley lo dispone así? "El sentido común". Con un par.
La máxima puntuación en aquel ejercicio fue para David. Efectivamente, el problema procesal de la obtención de la prueba en las actuaciones contra P2P ya era algo perfectamente evidente en el año 2004. Y David lo había expuesto realmente bien, aun sin necesidad de llegar al extremo -que a mí se me concedió como posible- de abrir diligencias por la posible comisión de delito por parte de la acusación particular.
Lo verdaderamente asombroso para mí fue la actitud de casi todos mis compañeros ante mi exposición: Parecían verdaderamente convencidos de estar asistiendo a una disertación sobre excusas estrafalarias que alegar cuando te pillen robando en Internet. Sus expresiones eran las de quienes estaban escuchando de mi boca cosas que no tenían ni pies ni cabeza.
Podía esperarme esa actitud de un penalista de Quatrecasas como nuestro profesor o de uno de PriceWaterhouseCoopers (como aquel kamikaze de Ribas), porque a fin de cuentas ellos se estaban disputando la captación como clientes de grandes corporaciones multinacionales que a lo largo de la siguiente década (en la que aún estamos) pagarían astronómicas minutas a cambio de los ímprobos esfuerzos de los grandes despachos por ponerle puertas al campo. Era, por lo tanto, perfectamente comprensible que ellos sustituyeran el sentido común por un molde de escayola de ese modelo económico analógico en el que cada copia valía 20 euros imposibles de rebajar, porque la defensa de ese modelo contra la nueva realidad que suponía Internet les iba a suponer a ellos que les encargaran docenas de peregrinos procesos en defensa de las más abracadabrantes interpretaciones de las normas legales vigentes por los Juzgados y Tribunales de toda España.
Pero que los recién licenciados y recién colegiados alumnos de élite de un Máster de prestigio creyeran de verdad que por descargar una canción del Kazaa el Código Penal te sentenciaba a compartir ducha con los asesinos de Puerto Hurraco era algo que se escapaba completamente a mi comprensión.
Finalmente, como es de común conocimiento, el conjunto de palos de sombrajo sostenido por las SGAE, las ACAM, las DAMA, las AGEDI las Coaliciones de Creadores y sus respectivas representaciones letradas de Quatrecasas, PWC, et al... llevan cayendo uno tras otro. Ni una sola de las acciones penales iniciadas al amparo de las sabias interpretaciones del Código Penal que mis compañeros observaban boquiabiertos como si emanaran directamente del acuario del Pulpo Paul ha tenido resultado positivo alguno excepto en un único y solitario caso en el que un webmaster decidió -increíblemente- reconocer que su actividad era delictiva y pactar una condena.Y si no es delito compartir archivos, menos aún puede serlo enlazarlos. Fin de la vía penal.
Y si en la jurisdicción penal hablamos de derrota, en la vía civil -que en principio podría ser más adecuada para reclamaciones sobre vulneraciones de derechos económicos o lucros cesantes- las pretensiones de esta industria no han podido resultar peor paradas: Primero pretendieron que las empresas de telefonía e Internet les suministraran los datos de los internautas para perseguirles, lo que fue impedido por la U.E. A renglón seguido -y ante la imposibilidad de empapelar internautas- siguió una cascada de demandas contra webs recopilatorias de enlaces p2p que han terminado entre la desestimación con imposición de costas y el más espantoso de los ridículos.
Todo ello mientras la imposición administrativa del canon digital tiene todas las papeletas para terminar siendo declarada ilegal tras el demoledor informe de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión e incluso los políticos se han visto obligados a admitir que poner a las FSE y a la Fiscalía a perseguir negritos con mantas por las calles es un absurdo despilfarro de recursos públicos y a sacar el Top-Manta de un Código Penal al que nunca debió acceder a partir del 1 de enero de 2011.
En esta situación, las cosas han quedado finalmente claras: Nosotros teníamos razón; Ellos, no. Nosotros estábamos realizando y defendiendo actividades legales y legítimas; Ellos, pretendían atemorizarnos, coaccionarnos y arrebatarnos derechos que nos otorgan las leyes, el sentido común y la realidad de las cosas.
Solo había un método -solo uno- de que mantuvieran impasibles esa la chulería de quien estaba muy seguro de actuar por encima de la Ley: La creación de un procedimiento ad hoc que les permitiera eludir la acción regular de los jueces. Si ya consiguieron en su momento que la Fiscalía les ahorrara la costosa tarea de imputar a todos y cada uno de los vendedores de la manta, el siguiente paso lógico era que les permitieran crear un órgano administrativo especial que les permitiera a ellos mismos acusar, tomar medidas y juzgar el alcance de los derechos del país entero.
De eso -y no de otra cosa- va la Ley Sinde. De poner en solfa los derechos y libertades de toda la sociedad para beneficio de unos pocos. De seguir pervirtiendo las instituciones y depredando los derechos y libertades de los ciudadanos con campañas pagadas con cargo al presupuesto público a mayor beneficio de quienes no tienen de su parte ni la Razón, ni el Derecho ni la realidad misma.
Basta de contemplaciones: LOS LADRONES SON ELLOS. Han sido siempre ellos. Los mismos que llevan desde 2003 retorciendo la Ley para arrebatarnos derechos. Los que llevan metiéndonos la mano en el bolsillo desde que un Consejo de Ministros presidido por Aznar les regaló un canon digital que es -pura y simplemente- un ROBO con factura.
En este sentido, la Ley Sinde no es sino la última bala que le queda a una banda desesperada, cuyo triunfo no debemos impedir en ningún caso.
O eso, o abolimos directamente los Juzgados. Comisiones administrativas para decidirlo todo. Como si España no oliera ya bastante a soviet.












