jueves, 17 de junio de 2010

Renta Antigua: Una menos

En el día de hoy me ha sido notificada una Sentencia que pone fin a un contrato de arrendamiento firmado en el año 1972. Cuando mis clientas, dueñas de la finca, se vieron obligada a hacerla solar, trasladaron a mi clienta a un piso construído en 2008 situado en la misma zona conservándola todos sus derechos, incluyendo una renta congelada en poco más de 39 euros mensuales.

En aquel momento yo aún no las asesoraba. De haber sido así, el contrato hubiera finalizado ese mismo año por ruina total del inmueble en cuestión. Pero mientras el españolito medio insista en asesorarse a sí mismo en materia inmobiliaria, seguirá perdiendo dinero a mansalva. Es lo que hay. O, en el caso de mis clientas, lo que había. Porque ya digo que esa absurda renta antigua sobre un inmueble construído en 2008 se ha terminado hoy, a falta solo de un  trágico epílogo en forma de desahucio programado para septiembre de este año.

Veamos como ha sido:

Toda esta historia empieza en 1972, con la firma de uno de esos contratos de alquiler que posteriormente fueron conocidos como "rentas antiguas" entre mis clientas y un matrimonio. El objeto del contrato era un piso en un antiguo bloquecito de dos alturas propiedad de mis clientas por el que se pagan 11 euros mensuales. Bien.  En el interín, en 1979, el inquilino-marido fallece subrogándose en el contrato la esposa. Todo normal.

En el año 2008, mis clientas se encuentran en una situación para ellas apuradisima: Tienen que derribar el bloque -edificado por sus padres- ante la imposibilidad de hacer frente al pago de los arreglos que exige el Ayuntamiento para evitar el expediente de ruina del edificio. Si en este momento estas dos señoras (y su hija, que es universitaria y médico y a la que ya le vale) hubieran acudido a mí, sus problemas se hubieran acabado en ese mismo momento: Nosotros mismos hubiéramos impulsado el expediente de ruina y el contrato hubiera terminado inmediatamente por carencia sobrevenida de objeto tan pronto el Ayuntamiento la hubiera declarado, y  ordenado el desalojo previo al derribo.

Lamentablemente, la buena gente es la peor enemiga de sí misma: Sin encomendarse ni a Dios ni al Diablo, mis clientas compraron un piso de nueva construcción en el que alojar a su inquilina, dándola toda clase de garantías legales de que su contrato seguiría esencialmente en las mismas condiciones: En vez de 11 euros al mes de renta, pagaría pagaría 39 ("en atención a que la nueva vivienda es sustancialmente mejor que la anterior) en un contrato de por vida actualizable según el IPC.

Así prosigueron durante todo el año 2008 y principios de 2009. En el mes de marzo de este año, mis clientas acuden a lo que ellas definen como "una oficina del Ministerio de la Vivienda" (a saber a qué se estarían refiriendo) a que les hagan la actualización de renta que correspondía llevar a cabo en Enero de ese año.

En la oficina, algún clavagrapas inútil (que ellas, en su candidez, definen como "un abogado") pone en marcha la cadena de sucesos que van a terminar con el bicho en cuestión en la puñetera calle: En vez de actualizar la renta desde los 39 euros de Enero de 2008 hasta lo que correspondiera en Enero de 2009, la actualiza desde la renta inicial en la que se subrogó el contrato (11 euros en 1979) hasta lo que correspondería en el año 2009. El inútil en cuestión utilizó para ello -y utilizó mal- la herramienta de cálculo de actualizaciones del Instituto Nacional de Estadística. 11 euros en enero de 1979 corresponden a unos 62,24 euros en enero de 2009.

Con el papelito en cuestión, acuden mis dos clientas (benditas sean ellas, las pobres) a actualizarle la renta a la inquilina. La inquilina mira el papel que le traen y acepta inmediatamente la subida. Al día siguiente hace ingreso bancario de las diferencias correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009 y desde el mes de Abril hasta el de Agosto del mismo año ingresa puntualmente los 62,24 euros de su "renta actualizada".

Finalmente, en Septiembre, la inquilina "se da cuenta" (parece ser que su hermana friega en el despacho de algún administrador de fincas) de que le han actualizado mal la renta y decide unilateralmente volver a pagar lo que venía pagando hasta entonces: 39 euros. Y les comunica por teléfono que son muy afortunadas de que haya decidido no reclamarles judicialmente las diferencias anteriores.

En este estado de cosas y absolutamente pasmadas, las dos ancianas (espoleadas, finalmente, por la hija médica de una de ellas) deciden consultar con un Abogado. El abogado en cuestión soy yo y desde ese momento, empieza la fiesta.

Evidentemente, esta señora ha aceptado la actualización de renta. No ha denunciado la situación en modo alguno (lo que le hubiera llevado de cabeza a un procedimiento ordinario) y tampoco ha reclamado las cantidades que ha pagado de más. A todos los efectos, el bicho ha aceptado la actualización según la doctrina de los actos propios: No se puede estar pagando una renta actualizada durante ocho meses y al noveno volver a la anterior renta por el morro. O al menos, esa era la postura defendible en la que basar las pretensiones de mis clientas.

Miro a mis clientas, miro la documentación que me traen y las explico que la actualización está mal hecha, pero que ella la ha aceptado y cumplido durante ocho meses. Y que vale la pena iniciar un proceso para forzarla a pagar los 62,24 euros en cuestión porque nuestra pretensión tiene abundantes posibilidades de salir adelante. Bien.

En Noviembre de 2009, envío a la señora un burofax reclamándole las diferencias entre los 39 euros que ha pagado en Septiembre, Octubre y el propio mes de Noviembre de 2009 y los 62,24 que debería haber pagado. En Enero de 2010 decido empezar a trabajar en serio y planteo un Procedimiento Verbal por desahucio por impago de rentas.

Una vez iniciado el proceso, las posibilidades de la defensa se reducían a dos:

1) Enervar la acción mediante el pago de la cantidad que le estaba reclamando mis clientas y poner fin al procedimiento, tal y como describe el 22.4 LEC. Naturalmente, esto suponía reconocer que la renta ascendía a la cantidad de 62,24 euros. Y se iba a encontrar con dificultades para enervar ya que entre mi burofax y la interposición de la demanda he dejado pasar -mitad astuto, mitad incrédulo- un mes para anular la posibilidad de enervar.

2) Plantear un procedimiento ordinario en toda regla para discutir la legalidad de la actualización de rentas realizada y pedir la suspensión del Verbal por mí iniciado por una evidente cuestión prejudicial civil, tal y como nos indica el Artículo 43 de la LEC.

Esta segunda hubiera sido mi opción de estar yo defendiendo a la inquilina, por ser la única procesalmente viable: Discutir en procedimiento aparte la legalidad de la actualización, vencerla (el tema estaba bien claro) y con esa victoria cargarme por completo el Verbal o -si salía derrotado- retrasarlo como mínimo año y pico.

Digámoslo claro: Cuando entré al Juzgado a finales de Mayo, lo que esperaba encontrarme era precisamente con una petición de la inquilina para que se suspendiera del procedimiento por haberse presentado un Ordinario sobre la actualización de rentas uno o dos días antes y existir obvia prejudicialidad civil. En lugar de eso, lo que me encontré fue con una compañera que, sin haber presentado ordinario alguno, ni haber realizado siquiera intento alguno de enervar el pago aunque fuera a la desesperada... ¡¡decidió basar su defensa en que no teníamos derecho a efectuar reclamación alguna porque la actualización de renta estaba mal realizada!!.

Esta línea, que al lego puede parecerle la más evidente y obvia, es en realidad la más incorrecta de todas. La principal razón está en el Artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nos indica taxativamente que en un Verbal por desahucio sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Naturalmente, alego el 444.1 y me opongo a las argumentaciones -y a la documental que aporta, consistente en una actualización bien hecha- sin entrar en el fondo de lo que plantea: Simple y sencillamente, no corresponde en absoluto alegar tal cosa en esa vista de ese juicio. Asimismo -y por si las koscas- alego la doctrina de los actos propios para considerar plenamente consolidada la renta que se reclama.

Finalmente, la jueza decide aceptar el documento recordándole a mi compañera que será valorado según lo especificado en la LEC y concretamente, según el 444.1 de la misma y demás artículos que regulan el desarrollo de la vista y las especificidades del proceso de desahucio.

Visto lo visto, yo formulo protesta -sobre todo para fundamentar un posterior recurso por si la jueza decide hacer mangas y capirotes con la LEC y la LAU para dejar al bicho en la casa- y paso al interrogatorio de la demandada, la cual confirma punto por punto que estuvo pagando la renta actualizada que le reclamamos durante ocho meses.

Salgo del juicio bastante convencido de que acabo de conseguir, no que mis clientas cobren una mierda de dinero que en total apenas pasa de los 200 euros, sino de haberme cargado un contrato de renta antigua por una acumulación de melonadas de la inquilina y muy especialmente por una actuación absolutamente lamentable, kamikaze e inexcusable de su Letrada. No obstante, -dado que no las tengo todas conmigo porque la aceptación de la docuental consistente en una renta correctamente actualizada cuando no venía a cuento aceptarla me da más miedo que un nublado- a mis ancianas las digo muy contenidamente que tengo una buena impresión general dle juicio y que nuestra pretensión (las pobrecitas en realidad solo querían cobrar los 62,24 euros mensuales que aquel clavagrapas tan majo les dijo que correspondían) tiene posibilidades. Nada con natillas.

Cuando me quedo a solas con Raúl -el Procurador al que llevo cuan verdadera Esfinge de Gizé a la mayor parte de mis juicios en Madrid- lo primero que hace es decirme que lo que ha visto ahí es un desahucio como un templo. Nos ha jodido. Pero a veces las cosas van tan rodadas, tan rodadas que no te las quieres creer y menos anunciarlas en voz alta antes de tiempo.

Antes de tiempo significa antes de ahora: Porque hoy es cuando ya es oficial que el contrato -un contrato de renta antigua por el que la demandada debería haber peleado con garras, dientes, fuego y espada- ha quedado resuelto, con imposición de costas a la demandada y desahucio en septiembre. Al teléfono, mis clientas lloraban de alegría hace un par de horas. Y no es para menos.

Una Renta Antigua menos estorbando el desarrollo de un mercado de vivienda en alquiler normal en España. Ya solo quedan 50.000. No, no me lo agradezcais: Solo hago mi trabajo. Y otro gallo hubiera cantado si mi compi hubiera hecho el suyo.


Comentarios

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Autor: Anonimo
Fecha: jueves, 24 de junio de 2010
Hora: 14:54

No tienes alma...

Autor: Anonimo
Fecha: martes, 29 de junio de 2010
Hora: 16:46

las leyes de este país dan asco, yo tengo una situación casi parecida: mi padre tiene un piso (heredado) que está alquilado en renta antigua a una sra que tiene casa en otra comunidad autónoma(vaya, que no la necesita para vivir), y yo me quiero casar este año ´pero con eso de que estoy al paro, aunque mi novio trabaja, no sé si el motivo de la boda me lo admitirán como necesidad, porque a mi también me va a tocar ir a juicio, pq esta sra no va a soltar el piso ni loca, y encima tiene una pensión de las pequeñas (aunque tiene fincas arrendadas, todo por supuesto en B).

en fin, os seguiré contando.

Autor: Anonimo
Fecha: jueves, 21 de octubre de 2010
Hora: 18:40

En todo caso, nombrar como bicho a unas personas de durante mas de cuarenta años han pagado religiosamente su renta me parece lamentable. Me parece también lamentable, que los abogados se las den de personas super-importantes megaguays y chachipirulis, cuando el tampoco tenia claro como acabaria el juicio.

Saludos.