domingo, 21 de marzo de 2010

Elentir: Cuando el Elfo le aúlla a la luna

Si alguien necesitaba una prueba irrefutable de que HazteOir se ha estrellado con su petición de referéndum y más aún con su manifestación del pasado 7 de Marzo, no tiene más que ir a leer a Elentir. Javier Prieto, ex-FEI, ex-director de FalangeHoy, fundador junto conmigo del Foro Falangista Coincidencias y hoy liberal de pro, arremete contra el Presidente de AES, Rafael López-Diéguez... acusándole, esencialmente, de ser antiabortista.
Digámoslo claro: Rafael López-Diéguez no es santo de mi devoción. Le considero un paracaidista, un aventurero y un sectario carente de conocimientos mínimos esenciales sobre política y sobre la sociedad española. Pero no creo que sea un ignorante, un hipócrita o un cínico, sino que es una persona sincera en sus planteamientos. Si Rafael López-Diéguez ataca HazteOir es porque tiene el convencimiento íntimo de que el antiabortismo de HazteOir es una añagaza, una mentira, una mascarada.

La hipocresía de Elentir en su artículo debería hacer que se le cayera la cara al suelo, leprada por el cinismo. El mismo que promueve la más absoluta censura de todo lo que venga de AES en los foros de HazteOir, osa declarar que enfrentándose a HO, el líder de Alternativa Española divide al movimiento provida. Los que no aceptan las adhesiones de AES en sus convocatorias mientras mendigan el apoyo del PP, afirman que López-Diéguez se está alejando de miles de potenciales votantes. La plataforma social que más pelotea y busca el apoyo del partido más cínico en materia abortista del Congreso... ataca a la agrupación antiabortista de Rafael López-Diéguez.

Y lo hace, además, desde un argumento imbécil: La desaparición de la Ley Aidó no acabaría con el aborto en España. Contra lo que dice Elentir, la desaparición de una Ley que modifica/deroga el ordenamiento jurídico anterior no es un resultado de suma cero... sino que vuelve a poner en vigir el ordenamiento jurídico modificado/derogado por la Ley que desaparece. Es de primero de carrera.

Es recomendable leer hoy a Orisson. Quien acierta y hasta se queda corto en sus preguntas al propio Elentir y al sobrino de Rato. ¿Son reales las críticas de López-Diéguez? ¿Es explicable el apoyo continuo y constante de HazteOir al abortista Partido Popular y la persecución permanente hacia la antiabortista AES?

Y una pregunta propia que lanzo al aire: ¿Qué está ocurriendo dentro de HazteOir para que Javier Prieto -que no es ninguna lumbrera, pero que a lo básico llega- exponga un flanco tan vulnerable al ataque de ese modo? ¿Elentir acusando a AES de dividir el movimiento antiabortista? ¿Acaso ha hecho HazteOir algo por fortalecer a algún partido político antiabortista alguna vez? ¿Le está aullando Prieto a la luna? ¿O es que HO está teniendo problemas por sus evidenciadas contradicciones?

Comentarios

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Autor: Orisson
Fecha: domingo, 21 de marzo de 2010
Hora: 15:07

Gracias por la mención. La verdad es que Javier Elentir Prieto mejor estaría, para sus amos, con la boquita cerrada. Pero nosotros tan contentos de que la abra, no faltaba más.

Lo que es más curioso es la inquina que tiene Arsuaga 1.0 contra López-Diéguez, inquina que va mucho más allá de un enfrentamiento idológico o teórico. Algo que sería interesantísimo de investigar, y espero que veas por dónde voy.

A ver si un día charlamos al respecto.

Un saludo
Autor: Museros
Fecha: domingo, 21 de marzo de 2010
Hora: 17:00

Entonces, si tú quieres sustituir una ley por otra de forma que la anterior quede derogada aun siendo derogada la segunda, ¿cuál sería la fórmula?. ¿Derogar primero la ley antigua y luego hacer la ley nueva?.

Porque, de lo que dices, se entiende que si la ley nueva es la que incluye la derogación de la anterior, ésta vuelve a estar vigente automáticamente al ser derogada la ley nueva.
Autor: Fray_Fanatic
Fecha: domingo, 21 de marzo de 2010
Hora: 21:18

Leyes A, B y C aprobadas en momentos temporales sucesivos A, B y C. Si B deroga A y C deroga B, A vuelve a estar en vigor... salvo disposiciones expresas de C al respecto.

Entiendo que esta es una regla general válida para todos los casos excepto las normas con rango de constitucionales, que hacen tábula rasa con las Constituciones anteriores y con cualquier Ley que choque contra ellas. Por eso no basta con derogar la Ley Aido, hay que derogar expresamente la LO del 85.

Por cierto, ya que os tengo a los dos aqui y que el Embajador vendrá al olor de la sangre... ¿y si un dia nos marcamos una kedada? Así nos vemos las caras y Orisson me pone al día de los problemillas entre RLD y Arsuaga, que sospecho son más personales que otra cosa...
Autor: Orisson
Fecha: domingo, 21 de marzo de 2010
Hora: 23:36

Lo dicho, podéis venir a mi casa cuando queráis. Pero sin avisar si os pete, que no es necesario. Preguntais por mí en la puerta y ya os indican.

Un saludo
Autor: Anonimo
Fecha: lunes, 22 de marzo de 2010
Hora: 8:27

No se si es sangre, pero elementos como ese tipo que se dedian a haccer mal por la espalda y puestos en evidencia si pueden te harán daño, son lo que hay en la política española, y haces bien en hablar claro y ponerlo en evidencia, pero si puede hacerte daño hará todo el posible: es la progrez, que lo salpica todo.Prudencia.
Ignaco, de la galaxia
Autor: Alfor
Fecha: lunes, 22 de marzo de 2010
Hora: 8:38

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Código Civil, art. 2.2.

Un poco de prudencia, porfa. :)
Autor: Museros
Fecha: lunes, 22 de marzo de 2010
Hora: 13:36

Alfor (o quien quiera contestar).

Si no me equivoco, en lo que respecta a la ley Aído, ésta suprime el artículo 417 bis del código penal e introduce uno nuevo, el 145 (también en el código penal).

Es decir:

En caso de derogarse la ley Aído, el artículo 417bis del código penal, no volvería a estar vigente (salvo que así se consignase expresamente en la ley que derogase la ley Aído).

Pero:

Derogar la ley Aído no supondría tampoco, automáticamente, volver al "antiguo artículo 145" del código penal, sino que el artículo 145 del código penal quedaría tal y como ha quedado redactado tras ser modificado por la ley Aído (aun derogándose ésta).

¿Lo he entendido bien? (y mis disculpas por si mi vocabulario jurídico no expresa correctamente las cosas al 100%, pero creo que se me entiende).
Autor: Alfor
Fecha: lunes, 22 de marzo de 2010
Hora: 14:53

Sí, es correcto. Salvo que el art. 145 quedaría seguramente sin contenido, no como lo ha dejado la ley Aído.

Eso en el supuesto que la ley que derogue la ley Aído no contenga ninguna otra disposición más que la derogatoria.

La disposición del 2.2. del CC está pensada para casos en los que el legislador es torpón y deroga las cosas al buen tuntún. Normalmente no se dan esos casos en la práctica más reciente.

En todo caso, que quede claro que la simple derogación de la ley Aído no supone la vuelta a la ley de 1985 salvo que así se disponga expresamente en la ley que la derogue.
Autor: Anonimo
Fecha: lunes, 22 de marzo de 2010
Hora: 18:58

Creo que lo mejor es olvidarse de las leyes anteriores a la Aído, que en cierto modo eran peores.

Es mejor proponer ajustes graduales a la Ley Aído, haciéndola más y más restrictiva.

Un buen paso inicial sería exigir a Trinidad Jiménez que publique los casos clínicos de todos los abortos autorizados entre la semana 14 y la 21, para evitar coladeros.
Autor: Javier
Fecha: martes, 23 de marzo de 2010
Hora: 12:59

Hola a todos. Lo que cita Alfor es correcto. Pero además, no existen derogaciones normativas autónomas. Es decir, ahora mismo no recuerdo ninguna norma cuyo único contenido sea: "Se deroga tal Ley".

Las derogaciones normativas son consecuencias jurídicas que el legislador prevé cuando es su voluntad publicar una norma nueva sobre una materia ya regulada. De modo que, además de lo expresado en el art. 2.2 del Código Civil, el propio contenido necesario de la norma posterior que deroga la anterior impide que se vuelve a reponer en vigor un contenido derogado anteriormente.

O dicho de otra forma, cuando el legislador quiera poner de nuevo en vigor el art. 417bis deberá decirlo expresamente para que nadie se haga ningún lío.
Autor: Anonimo
Fecha: martes, 23 de marzo de 2010
Hora: 13:05

Alfor: La única duda de lo que sucedería si se deroga la Ley Aído gira en torno al status del art. 145bis del Código Penal. Aunque es posible que la consecuencia jurídica fuese el de quedar sin contenido, lo normal para no liar a nadie, entiendo yo, sería que el legislador derogase autónomamente dicho art. 145bis en norma al efecto, modificadora del Código Penal.

Aunque probablemente no fuese técnicamente necesario, entiendo yo que sería una forma de actuar del legislador más clara para todo el mundo.
Autor: amdg
Fecha: viernes, 26 de marzo de 2010
Hora: 11:04

Qué lamentable es todo esto. La derecha posibilista cainita retratada en toda su desfachatez. Necesitan insultar a la verdadera derecha para sentirse moderados.