
Paracomprender la situación en Honduras, es necesario entender previamenteun problema de naturaleza jurídico-constitucional: ¿Qué hacemos cuandouna Constitución se proclama a sí misma inderogable, en todo o enparte? ¿Debe quedar grabada en piedra para siempre, como las Leyes queentregó Dios a Moisés? ¿O es lícito buscar su reforma medianteprocedimientos que van a ser evidentemente inconstitucionales? Muyposiblemente la salida más aceptable sea la convocatoria de unas
Cortes Constituyentes.Pero muchas Constituciones del mundo prohíben expresamente esta vía ycualquier otra para hacer posible su reforma total o parcial.
En Europa tenemos un ejemplo de esto en la
Ley Fundamental de Bonn,promulgada para la República Federal de Alemania tras la II GUerraMundial y que cuenta con una famosa "cláusula de eternidad" que protegepor y para siempre el contenido de sus artículos 1 y 20, referidos a ladignidad del ser humano y a la organización de Alemania como Estadodemocrático.
Repasemos, por lo tanto, el Título VII de la kilométrica
Constitución Política de Honduras, que dice así:
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