domingo, 25 de mayo de 2008

El proceso de la ejecución hipotecaria

Como lo prometido es deuda, aquí va una brevísima síntesis del proceso de ejecución hipotecaria en España, eso sí, vía Alberto Noguera, quien tenía escrito este brevísimo resumen en cinco puntos desde hace ya unos meses. 

Para que vayamos viendo todos la que le espera a un país que ha crecido durante los dos últimos lustros al amparo del ladrillo.





  1. Cuando faltan más de tres letras por pagar y ya le han llamado, el banco manda al juzgado la demanda para romper el contrato de préstamo.

  2. El juzgado le manda una cartita en la que le pide todo lo adeudado más el 20-25% de interés de demora (sí, eso está en la letra pequeña del contrato). A eso le tendrá que sumar luego el coste de los abogados del banco.

  3. El abogado del moroso busca y rebusca para ver si hay "defecto de forma", pero no lo hay. Los buenos abogados prefieren trabajar para los bancos, no para los morosos.

  4. Al final llega otra cartita en la que se le notifica que en 20 días su preciosa casa-inversión-hay que meterse-están todos así saldrá a subasta pública.

  5. Se produce la subasta y si sobra dinero después de todo se lo dan al moroso. Y si falta, se rebaja la cuota y a seguir persiguiéndolo. No habla el artículo de los famosos "avales" con el piso de los padres. Ese es otro tema del que pronto se hablará.
Pues así están las cosas, señores. Le falta aclarar -este dato lo aporto yo- que YA MISMO hay tantos pisos saliendo a subasta que ni los mismos subasteros dan abasto.Que Bancos y Cajas de Ahorros se están quedando con pisos por el 30 y el 50% del valor de sus hipotecas, quedándose el hipotecado sin piso y con una deuda millonaria de por vida.

 Y que en un escenario de tipos de interés a más del doble que en 2002 y subiendo, esto es solo la punta del iceberg de lo que va a venir, habida cuenta de la depreciación de los pisos. Y que tenemos sobre la mesa un proyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria que pretende, ni más ni menos, que los bancos puedan obligar a sus clientes a hipotecar otros bienes si el valor de sus inmuebles hipotecados desciende más de un 20%.





Comentarios

Añadir un comentario