UN JUEZ DE OVIEDO NO CONSIDERA DELITO EL TOP-MANTA
Vía La Voz de Asturias nos llega la noticia de la absolución de un ciudadano senegalés para el que la Fiscalía pedía la expulsión del país por un delito contra la propiedad intelectual.
El argumento del Magistrado-Juez de lo Penal Nº 2 de Oviedo es el siguiente: El Código Penal exige para castigar los delitos contra la propiedad intelectual que se dé tanto ánimo de lucro como perjuicio de terceros. En el caso que nos ocupa, el ánimo de lucro es evidente.
Pero el Magistrado-Juez rancisco Javier Rodríguez Santocildes ha entendido que mo puede considerarse que haya perjuicio de terceros cuando estamos hablando de una "burda copia que demuestra un origen patentemente ajeno al original". Por lo tanto, no puede alegarse que haya un perjuicio para la productora, seguramente (esto no nos lo cuenta La Voz de Asturias y no he encontrado la Sentencia original) porque es inaceptable penalmente la presunción de que todo CD comprado en el Top-Manta es un CD menos que se vende en tiendas.
Simplemente, la calidad del CD del top-manta es ínfima y no es razonable presumir que quien adquiere por tres euros un CD en un sobrecillo de plástico y con una carátula fotocopiada fuera un potencial comprador de un CD de 18 euros perfectamente preparado de los que venden en El Corte Inglés.
El argumento es penalmente muy brillante: Si se parte de una presunción que perjudica al reo, esta presunción debe demostrarse claramente. Y no puede ser lo mismo una buena copia de un Lacoste o un Gucci, de esas que a simple vista no se distinguen, que el cutre-CD que te vende el negrito del Top-Manta. En este segundo caso, hay que aplicar el "in dubia ,pro reo" y absolver salvo que se logre demostrar que efectivamente hay confusión entre el CD del top-manta y el original y que por lo tanto se le está causando un prejuicio y arrebatando compradores a la discográfica de turno.
Esta misma argumentación ya ha sido utilizada por la Audiencia Provincial de Oviedo anteriormente y -según recuerdo- por al menos un Juzgado de Galicia. Veremos a ver que recorrido futuro lleva esta Sentencia, que muy bien podría llegar al Supremo en casación o quizá en recurso de unificación de doctrina.
El argumento del Magistrado-Juez de lo Penal Nº 2 de Oviedo es el siguiente: El Código Penal exige para castigar los delitos contra la propiedad intelectual que se dé tanto ánimo de lucro como perjuicio de terceros. En el caso que nos ocupa, el ánimo de lucro es evidente.
Pero el Magistrado-Juez rancisco Javier Rodríguez Santocildes ha entendido que mo puede considerarse que haya perjuicio de terceros cuando estamos hablando de una "burda copia que demuestra un origen patentemente ajeno al original". Por lo tanto, no puede alegarse que haya un perjuicio para la productora, seguramente (esto no nos lo cuenta La Voz de Asturias y no he encontrado la Sentencia original) porque es inaceptable penalmente la presunción de que todo CD comprado en el Top-Manta es un CD menos que se vende en tiendas.
Simplemente, la calidad del CD del top-manta es ínfima y no es razonable presumir que quien adquiere por tres euros un CD en un sobrecillo de plástico y con una carátula fotocopiada fuera un potencial comprador de un CD de 18 euros perfectamente preparado de los que venden en El Corte Inglés.
El argumento es penalmente muy brillante: Si se parte de una presunción que perjudica al reo, esta presunción debe demostrarse claramente. Y no puede ser lo mismo una buena copia de un Lacoste o un Gucci, de esas que a simple vista no se distinguen, que el cutre-CD que te vende el negrito del Top-Manta. En este segundo caso, hay que aplicar el "in dubia ,pro reo" y absolver salvo que se logre demostrar que efectivamente hay confusión entre el CD del top-manta y el original y que por lo tanto se le está causando un prejuicio y arrebatando compradores a la discográfica de turno.
Esta misma argumentación ya ha sido utilizada por la Audiencia Provincial de Oviedo anteriormente y -según recuerdo- por al menos un Juzgado de Galicia. Veremos a ver que recorrido futuro lleva esta Sentencia, que muy bien podría llegar al Supremo en casación o quizá en recurso de unificación de doctrina.











